LOS 6 REGÍMENES ADUANEROS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA

Los regímenes aduaneros son un conjunto de operaciones orientadas a dar un destino aduanero específico a una mercancía, con base en la declaración que el interesado presente. Su importancia se da porque permite el control aduanero de entrada y salida de mercancías y establecen normas generales para que todo proceso sea correcto, acorde al artículo 90 de la Ley Aduanera, existen 6 diferentes tipos de regímenes aduaneros. Los cuales abordaremos en esta sección.
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Régimen Aduanero Definitivo
El Régimen Aduanero Definitivo o los regímenes Definitivos se dividen según la Ley Aduanera en dos diferentes tipos:
De importación. “Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado”, Art. 96 Ley Aduanera.
De exportación. “El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado”, Art. 102 Ley Aduanera.
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Régimen Aduanero Temporal
El Régimen Aduanero Temporal se divide según la Ley Aduanera en dos diferentes tipos:​
De importación
a) Acorde al artículo 106 Ley Aduanera “Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado”, por diferentes tipos de plazos.
b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
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De exportación
a) Para retornar al país en el mismo estado. “Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna” (artículo 115 Ley Aduanera).
b) Para elaboración, transformación o reparación.
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DEPÓSITO FISCAL
Autorización para guardar mercancías nacionales o extranjeras en Almacenes Generales de Depósito, el tiempo que desees, mientras pagues el servicio de almacenaje. Cuando retires la mercancía, deberás pagar los impuestos, contribuciones y cuotas correspondientes.
Artículo 119, 120 de la Ley Aduanera

RÉGIMEN DE ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO
Es el ingreso de mercancías extranjeras o nacionales a dicho recinto para su transformación, elaboración o reparación, ya sea para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas definitivamente.
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RÉGIMEN DE TRÁNSITO DE MERCANCÍAS
consiste en trasladar mercancías entre aduanas bajo control fiscal. Se divide en dos:
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Interno: es el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana nacional a otra.
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Internacional: es el traslado de mercancías bajo control fiscal de una aduana internacional a otra pero cruzando por nuestro país.

RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
Consiste en ingresar mercancía a recintos fiscales estratégicos por tiempo limitado para almacenarlas, manejarlas, custodiarlas, exhibirlas, venderlas, distribuirlas, elaborar otros productos, transformarlas o repararlas.
Artículo 14-D Ley Aduanera

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