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MARCO JURÍDICO DEL DERECHO ADUANERO

BASE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADUANERO

 

Las bases que le dan un fundamento jurídico del Derecho Aduanero lo encontramos en la Constitución Política de Los Estados unidos Mexicanos (CPEUM) él los artículos: Artículos: 31 Fracción IV; 49, 73 Fracciones XXIX y XXX; 89 Fracción XIII; 117 Fracciones
IV, V, VI y VII; 118 Fracción I y 131. 

A continuación hablaremos de cada uno de los artículos mencionados en el párrafo anterior:

El artículo 31 constitucional en su Fracción IV, señala que los mexicanos están obligados a contribuir con el gasto público a través del pago de sus contribuciones y derechos.

El artículo 49 nos habla de la división de poderes que integran la Federación en Ejecutivo, Legislativo y judicial, especifica que no pueden depositarse en una sola persona o institución, existiendo dos excepciones: 

Con base al artículo 29 nos  dice que en un caso extraordinario que perturbe la estabilidad nacional, el Ejecutivo podrá tener capacidades para legislar hasta que la emergencia pase. Por otro lado deriva de la conjunción del  Ejecutivo y el  Legislativo para normar anualmente el Comercio Exterior y entregar así su paquete de presupuesto anual al Congreso de la Unión.

El articulo 73 por su parte lista las facultades del Congreso. La fracción XXIX contempla el establecimiento de tributos federales y estipula la prohibición de los estados y municipios en materia de comercio exterior, para establecer contribuciones distintas o adicionales. La fracción XXX fundamenta las disposiciones legales que soportan el comercio exterior del país, como los son la Ley Aduanera y la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (IGIE).

El artículo 89 detalla las obligaciones que se le confieren al Presidente de la nación, en su Fracción X se determinan los alcances que debe perseguir el Ejecutivo al negociar tratados y acuerdo Internacionales así como el compromiso de velar por los intereses de la nación, protegiendo a los mexicanos y promoviendo la paz. La fracción XIII contiene la facultad de habilitar puertos y aduanas.

El artículo 117 habla del tránsito, que es una figura que contempla el derecho aduanero, consiste en atravesar cierto territorio, la Ley Aduanera identifica dos tipos, interno o internacional. En este sentido la constitución limita a los estados para gravar y restringir el tránsito de mercancías y personas.

 

El artículo 131 determina que el Ejecutivo puede ser facultado por el Congreso para legislar de forma dinámica, según las necesidades del país en todo aquello relacionado con impuestos de Comercio Exterior.

De igual forma está:

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