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Juez

Recurso administrativo de revocación

 

Es un medio de defensa que tiene el particular en contra de un acto que lleva a cabo alguna autoridad del Servicio de administración tributaria de México (SAT), hablando sobre procedimientos o actos de autoridad en materia de importación o exportación con base en el Código fiscal de la Federación principalmente.

ante el SAT, o la autoridad coordinada, aclarando que este es optativo, es decir, el interesado lo puede o no hacer valer antes de acudir al juicio contencioso administrativo. Art. 203 L.A. 116, 117, 120 y 121 del CFF. 

 

¿Cuándo se presentara?

  • Por regla general, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.

  • Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución o inconformidad en contra de un avalúo, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.

  • En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados.

  • Para el caso, del recurso de revocación exclusivo de fondo, será cuando se impugnen resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación indicadas en el artículo 133-B del Código Fiscal de la Federación.

​​Juicio contencioso administrativo

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Ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, coloquialmente conocido como juicio de nulidad. 1 y 2 LFPCA. El Juicio Contencioso Administrativo es un medio jurisdiccional mediante el cual el contribuyente no satisfecho por la resolución de algún recurso administrativo o por verse afectado por actos de la autoridad, decretos y acuerdos de carácter general –diversos a los reglamentos–, puede demandar la nulidad del acto, decreto o acuerdo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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Juicio de amparo

Por medio de la correcta aplicación de la Ley de Amparo (artículos: 107, 128, 129 y 135), en relación con la Ley Aduanera (artículos 154 y 157) El Juicio de Amparo es un medio jurisdiccional de control constitucional por el que una persona acude ante un órgano judicial para reclamar un acto de un órgano del Estado o una ley, cuando siente que vulneran sus derechos fundamentales, en este caso, como contribuyente.

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Contrabando

El contrabando es el ingreso de mercancías a un país sin pagar los impuestos respectivos o sin seguir la regulación correspondiente.

Es decir, el contrabando es un delito por el cual se comercializan bienes que han ingresado del exterior de forma ilegal.

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En el Artículo 102 del Código Fiscal de la Federación se estipula:  

Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

III. De importación o exportación prohibida.

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Normatividad aplicable

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a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 14, párrafo segundo16, párrafo quinto73, fracciones XXIX, numeral 1°XXX y 89, fracción XIII.

b) Ley Aduanera: Artículos 12, fracción II378-C80144, fracción VI146150151176177178179183-A197 y 199.

c) Código Fiscal de la Federación: Artículos 92102103104105 y 107.

d) Código Penal Federal: Artículo 7.

e) Código Nacional de Procedimientos Penales: Artículo 1 y 2.

f) Ley del Servicio de Administración Tributaria: Artículo 7, fracciones II y VII.

g) Reglamento de la Ley Aduanera: Artículos 147 y 202.

h) Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria: Artículos 2, Apartado D7artículo 19, fracciones XLIIIXLIVXLVIIILII y LXI y 21.

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