Facultades y atribuciones de las autoridades aduaneras
Las Autoridades Aduaneras son aquellas que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaria y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que establece la Ley Aduanera, art.2 fracc. II.
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Funciones de las Autoridades Aduaneras:
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proteger los intereses financieros de la Comunidad y de sus Estados miembros;
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proteger a la Comunidad del comercio desleal e ilegal, apoyando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas;
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garantizar la seguridad y protección de la Comunidad y de sus residentes y la protección del medio ambiente, actuando, cuando proceda, en estrecha cooperación con otras autoridades;
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mantener un equilibrio adecuado entre los controles aduaneros y la facilitación del comercio legítimo.
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 42, establece el catálogo de las diferentes figuras jurídicas, a través de las cuales las autoridades fiscales y aduaneras ejercen sus facultades de comprobación:
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Reconocimiento Aduanero
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Verificación de Mercancías en Transporte
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Verificación de Vehículos de Procedencia Extranjera en Tránsito
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Visita Domiciliaria
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Revisión de Gabinete
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Revisión Electrónica
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Otras Facultades de comprobación
Además de las facultades conferidas a las autoridades aduaneras por el Código Fiscal de la Federación, les corresponden las que les otorga el artículo 144 de la Ley Aduanera.


Infracciones y multas relacionadas al despacho de mercancías


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El incumplimiento a la legislación aduanera puede causarte desde un perjuicio económico y/o patrimonial, hasta la privación de la libertad.
*Pueden ser causal de infracciones a la Ley Aduanera y serás sancionado de conformidad con dicho ordenamiento las siguientes:
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Transportar, Exportar o Importar mercancías:
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Sin realizar la declaración ante la autoridad aduanera; y no haber realizar el pago de los impuestos correspondientes.
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Que se encuentren sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias y no se cuente con la documentación y/o permisos necesarios.
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Se encuentren prohibidas o restringidas.
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Introducir o extraer mercancías de manera oculta o utilizando medios que las hagan pasar por inadvertidas.
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Algunas de las sanciones a las que podrías ser sujeto en caso de que incumplas con lo establecido en la Ley Aduanera, son:
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Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).
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Embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten.
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Abandono expreso de las mercancías siempre que éstas no excedan de los $3000 dólares, se encuentren sujetas a Regulaciones y Restricciones No Aarancelarias y no se hayan cumplido con ellas; y sea cubierta la multa correspondiente.
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Multas que podrán ser del 80% al 120% del valor comercial de tus mercancías.
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Incluso, las mercancías los medios en que se transporten, podrían pasar a propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.
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*Las infracciones y sanciones antes citadas, sólo son algunos casos contemplados en la Ley Aduanera vigente, por lo que su totalidad podrás encontrarla en el Título Octavo.
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Embargo precautorio y Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera
El PAMA es “Un conjunto de actos jurídicos que se enlazan en una secuencia lógica que le permiten a la autoridad aduanera determinar si una mercancía de origen o procedencia extranjera se encuentra de manera legal en el país, o bien si su estancia en territorio nacional ha cubierto los requisitos y formalidades que exige la legislación aduanera que le es aplicable. Lo anterior, después de que el particular ha tenido la oportunidad de expresar en su favor los alegatos que ha juzgado pertinentes y presentar las pruebas y alegatos correspondientes”. Previsto en la Ley Aduanera L.A., art. 46, 150, 151 y 153,
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Un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera puede iniciarse por cuatro actividades que realiza la autoridad, las cuales son:
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Reconocimiento aduanero. Art. 2-XV, 43 L.A.
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Visitas domiciliarias. Art. 42-III CFF.
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Verificación de mercancías en transporte. 42-VI CFF
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Verificación de vehículos de procedencia extra.
El PAMA, invariablemente presupone el embargo precautorio de las mercancías, siendo precisamente la principal característica de este procedimiento administrativo.
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Los supuestos que prevén dicho embargo, están previstos en siete fracciones del artículo 151 L.A.
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Introducción de mercancía por lugar no autorizado, desviación de la ruta fiscal, o ser transporte en un medio no autorizado.
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Se trate de importación prohibida, o sujeta a restricciones y regulaciones no arancelarias.
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Cuando no se acredite con la documentación aduanera la legal estancia, tenencia, y tampoco se compruebe que las mercancías se sometieron a los trámites para su introducción a México.
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Cuando se detecte mercancía no declarada o excedente en mas del 10% del valor de la mercancía declarada en el documento aduanero.
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Cuando se introduzcan al recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancía de importación sin el pedimento correspondiente.
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Cuando el nombre o domicilio del proveedor, o domicilio fiscal del importador, sea falso o inexistentes.
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Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más del valor de transacción de mercancía idéntica o similar.
