
¿Cuáles son las contribuciones al comercio exterior en México?



Cuando se realizan operaciones de comercio exterior, se requiere pagar una serie de impuestos aduaneros las cuales son aquellas contribuciones que deben abonarse en la aduana ya sea que ingresemos o extraigamos mercancías del país. Es decir se aplican para todas las operaciones de importación y exportación (con algunas excepciones), por lo que las mercancías necesitan tener una clasificación arancelaria que sirva para identificar qué impuestos se deben pagar. Fundamento legal: Artículos 83 y 86 de la Ley Aduanera y reglas 1.6.2. a 1.6.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
​
A continuación se nombran los impuestos aduaneros que se deberán pagar:
​
a) Impuestos generales de importación y exportación
​
Los Impuestos Generales de Importación y Exportación o IGIE
son básicamente las normativas relativas al Comercio Exterior.
Es decir, regulan la entrada y salida en el territorio nacional de
mercancía, así como los medios de transporte, el despacho
aduanero y los actos relacionados con el comercio internacional.
​
El Impuesto General de Importación (IGI).
De acuerdo con la Ley de Comercio Exterior,
existen tres clasificaciones para el IGI:
-
Ad-valorem: cuando el valor de la mercancía se expresa en términos porcentuales.
-
Específicos: cuando se expresa en términos monetarios por unidad.
-
Mixtos: una combinación de las dos anteriores.
​
Adicionalmente, estos aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades:
-
Arancel-cupo: se establece un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las operaciones que excedan dicho monto.
-
Arancel estacional: se establecen niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año.
​
​
​
b) Impuesto al Valor Agregado
​
Se calcula aplicando los valores señalados por la Ley del IVA,
la tasa del 16%. El Artículo 1 y 27 de la Ley del IVA establece este
gravamen obligatorio a todas las personas físicas y morales
que importen bienes o servicios en territorio nacional.
​
En el caso de bienes tangibles, para calcular el IVA se considerará
el valor del IGI, más el monto de este último gravamen
y de las demás contribuciones y aprovechamientos
que se tengan que pagar con motivo de la importación.
​
c) Derecho de trámite Aduanero
​
Con fundamento en los Artículos 1 y 49 de la Ley Federal de Derechos, esta contribución se aplica a las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando el pedimento o documento aduanero correspondiente en los términos de la LA. Las cantidades se actualizan semestralmente.
​
​
​
d) Impuesto Especial sobre producción y
servicios
​
De acuerdo con los Artículos 1 y 2 de la Ley del IEPS, este impuesto se
causa con motivo de la importación de ciertos bienes y se determina.
Aplica solamente para ciertas mercancías como las bebidas alcohólicas,
energizantes o saborizadas; los cigarros y los tabacos; los combustibles
como la gasolina y el diésel.
​
​
e) Cuotas compensatorias
​
Se trata del monto o cuota que se le impone a una mercancía para igualar el precio de un producto extranjero respecto a un producto nacional. Aplica únicamente en operaciones de importación y no de exportación. Artículo 3 del CFF, Artículo 57 de la Ley de Comercio Exterior.
​
​
¿Quiénes están obligados a cumplir?
​
El artículo 52 de la Ley Aduanera menciona que cualquier persona que introduzca mercancías al territorio nacional o las extraigan estará obligada a pagar impuestos. Estas personas pueden ser los propietarios de las mercancías, los remitentes (en exportación), los destinatarios (en importación) o los representantes autorizados, por mencionar algunos encontramos:
-
Mandatarios.
-
Agentes aduanales y sus mandatarios autorizados.
-
Propietarios y empresarios de medios de transporte.
-
Remitentes de mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país.
-
Quienes enajenan las mercancías importadas o exportadas.
-
Almacenes generales de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales por mercancías que no llegaron, que faltan o que sobran.
-
Personas con autorización para prestar servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías.
-
Representante legal.
​
​
​
​
​
​
​
​
​
Reexpedición de mercancías de franja o región fronteriza
​
En la Ley Aduanera art. 138 se define reexpedición como la internación al resto de territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronteriza. No obstante, al internarse las mercancías al resto del territorio nacional tienen que cumplir completamente las obligaciones aduaneras en materia de contribuciones y de regulaciones y restricciones no arancelarias.
​
La reexpedición podrá realizarse de acuerdo con los siguientes supuestos:
​
-
Cuando se trate de mercancías importadas en forma temporal o definitiva a la franja o región fronteriza, y en este último caso se hubieran cubierto las contribuciones aplicables al resto del país.
-
Cuando se trate de mercancías importadas que hayan sido objeto de procesos de elaboración o transformación en la franja o región fronteriza.
-
Cuando las mercancías importadas se internen temporalmente al resto del país para ser sometidas a un proceso de transformación, elaboración o reparación.
​
Pero entonces ¿Qué es la franja fronteriza?
​
Se le conoce así al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la
línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país.
Los tramos comprendidos en la franja son los siguientes, en él:
Norte, entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.
Sur, entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra el municipio de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden. arts. 136, LA y 2, fraccs. II y III, Decreto fronterizo.
​
Y ¿a quiénes se le conoce como Región Fronteriza?
La legislación aduanera remite al territorio determinado por el Ejecutivo Federal, el cual de conformidad con el numeral 2do fracción IV del Decreto fronterizo, integrará a los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del estado de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco. art. 136, LA
​
​
​
​
​
​


